Glosario
Glosario de términos

(Ley 65-00 sobre Derecho de Autor)

  • Autor: La persona física que realiza la creación.
  • Artista intérprete o ejecutante: La persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra literaria o artística o una expresión del folklore.
  • Comunicación al público: Difusión, por cualquier procedimiento que sea, conocido o por conocerse, de los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes, de tal manera que puedan ser percibidos por una o más personas, independientemente que la persona o las personas puedan recibirlos en el mismo lugar y al mismo tiempo, o en diferentes sitios y/o en diferentes momentos.
  • Distribución al público: Puesta a disposición del público el original o una o más copias de la obra en fonograma o una imagen permanente o temporaria de la obra, mediante venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma, conocida o por conocerse.
  • Divulgación: Hacer accesible por primera vez la obra, interpretación o producción al público, con el consentimiento del titular del respectivo derecho, por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse.
  • Fijación: La incorporación de signos, imágenes y/o sonidos sobre una base material suficiente para permitir su lectura, percepción, reproducción o comunicación.
  • Fonograma: Toda fijación efectuada por primera vez de los sonidos de una ejecución o interpretación o de otros sonidos, o de una representación de sonidos que no sea en forma de una fijación incluida en una obra cinematográfica o audiovisual.
  • Obra: Toda creación intelectual original, de carácter artístico, científico o literario, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse.
  • Publicación: Producción de ejemplares puestos al alcance del público con el consentimiento del titular del respectivo derecho.
  • Reproducción: Fijación, por cualquier procedimiento, de la obra o producción intelectual en un soporte o medio físico que permita su comunicación, incluyendo su almacenamiento electrónico, así como la realización de una o más copias de una obra o fonograma, directa o indirectamente, temporal o permanentemente, en todo o en parte, por cualquier medio y en cualquier forma conocida o por conocerse.
  • Uso personal: Reproducción u otra forma de utilización de la obra de otra persona, en un solo ejemplar, exclusivamente para el uso de un individuo.